Resolució del govern txec del 21 d’octubre, sobre mesures contra la pandèmia

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Resolución

Gobierno de la República Checa

21 de octubre de 2020 núm. 1078

sobre la adopción de las medidas de crisis

En virtud de la Resolución del Gobierno núm. 957 de 30 de septiembre de 2020, con la que el Gobierno de conformidad con el artículo 5 y 6 de la Ley Constitucional 110/1998, relativa a la Seguridad de la República Checa, declaró el estado de emergencia para el territorio de la República Checa debido a los riesgos para la salud relacionados con la aparición del coronavirus (denominado SARS CoV-2) y en el sentido del art. 5 a)-e) y art. 6 la ley 240/2000, relativa a la gestión de crisis y enmiendas a ciertas (Ley de Crisis), decidió resolver la situación de crisis con la adopción de medidad de crisis, en el sentido lo en el art. 5 letra b) ae) y art. 6 párr. l b) de la Ley de Crisis.

El Gobierno a partir de las 06:00 del 22 octubre de 2020 hasta las 23:59 del 3 de noviembre 2020

I. Prohíbe la libre circulación de personas en toda la República Checa, con la excepción de:

1. viajes al trabajo y al desempeño de negocios u otras actividades similares y al desempeño de las funciones de funcionario público,

2. viajes necesarios a familiares o cercanos,

3. viajes necesarios para satisfacer las necesidades básicas (por ejemplo, la compra de alimentos, medicamentos y dispositivos médicos, artículos de higiene, cosméticos y otros artículos de droguería, piensos y demás artículos para animales domésticos), incluidas las necesidades de parientes, el cuidado de niños, el cuidado de los animales, el uso de los servicios financieros y postales, el reabastecimiento de combustible y la eliminación de desechos,

4. viajes estrictamente necesarios para las necesidades y servicios a que se refiere el punto 1/3 de la presente resolución para otra persona ejemplo (por ejemplo, voluntariado, asistencia al vecindario),

5. viajes a instalaciones de servicios médicos y las instalaciones de atención veterinaria,

6. viajes con el fin de resolver asuntos oficiales urgentes,

7. el ejercicio de profesiones o actividades destinadas a garantizar

a) la seguridad, el orden interno y la gestión de crisis,
b) la protección de la salud, la prestación de asistencia sanitaria o social, incluido el voluntariado,
c) la asistencia y los servicios espirituales individuales,
d) el transporte público y otra infraestructura,
e) servicios para la población, incluidos los servicios de suministro y distribución,
f) atención veterinaria,
8. viajes con el propósito de permanecer en la naturaleza o parques naturales,
9. viajes con el fin de salir de la República Checa,
10. participación en bodas y funerales, que no excedan de 10 personas, y visitas a los cementerios,
11. viajes de regreso al lugar de residencia;

II. Ordena

1. Restringir la circulación en lugares públicos durante el tiempo estrictamente necesario y permanecer en el lugar de residencia, excepto en los casos a que se refiere el punto I de la presente resolución.

2. limitar los contactos con otras personas en la medida necesaria,

3. permanecer en lugares de acceso público en un máximo de 2 personas, con excepción de

– miembros del hogar,
– empleados que realizan trabajos para el mismo empleador,
– personas que realizan conjuntamente negocios u otras actividades similares,
– personas que realizan conjuntamente actividades a las que están obligados por ley, y es necesario realizar esta actividad por un mayor número de personas, – niños, alumnos y estudiantes cuando se imparte educación en escuelas o instalaciones escolares,
– y mantener una distancia de al menos 2 metros en contacto con otras personas,

III. Restringe

el derecho a reunirse pacíficamente de conformidad con la Ley 84/1990, sobre el derecho de reunión, en su forma enmendada, de modo que en la reunión no se exceda un máximo de 100 participantes, en grupos de hasta 20 participantes y manteniendo la distancia entre los grupos de participantes de al menos 2 metros, requiriéndose que cada participante tenga un dispositivo de protección respiratoria (nariz, boca);

IV. Recomienda

l. a los empleadores

a) hacer el mayor uso posible del teletrabajo si los trabajadores pueden hacerlo desde su lugar de residencia,
b) promover vacaciones y permisos retribuidos para los empleados e instrumentos similares previstos en el convenio colectivo,
c) limitar el desempeño del trabajo que no es esencial para mantener las actividades del empleador,

2. mantener una distancia de al menos 2 metros en contacto con otras personas en áreas públicas (por supermercados),

3. utilizar preferentemente pagos no monetarios por razones de higiene,

4. el contacto directo de las personas que prestan servicios en virtud del punto 1/7 de esta resolución con los clientes;

V. Designa al Ministerio de Salud para que establezca condiciones higiénicas y epidemiológicas obligatorias vinculantes para eventos masivos, de lo contrario prohibidos por esta medida de crisis, cuyo cumplimiento se permitirá por razones de interés estatal importante.

VI. Deroga la Resolución del Gobierno núm. 1021 de 12 de octubre de 2020, promulgada bajo el núm. 407/2020.

Ing. Andrej Babiš

Primer Ministro